INSPECCIÓN DE PRODUCTO
Nuestras soluciones de Inspección apoyan a una extensa rama de industrias en México, Asia y América Latina.
Inspección de Información Comercial
Mediante los procesos de Inspección de Información Comercial se brinda a los importadores, fabricantes y comercializadores, la certeza de que la información que se presenta en los empaques, instructivos, y garantías de sus productos, cumple con las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial establecidas.
Existen dos documentos con los que se demuestra el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial: uno es la CONSTANCIA DE CONFORMIDAD y el otro es el DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO.
La Constancia de Conformidad, se debe obtener previo a la importación y/o comercialización. Aplica para productos nacionales e importados mismos que deben contar con etiquetado de origen. En NYCE evaluamos el cumplimiento con lo establecido en la NOM correspondiente revisando el etiquetado así como los empaques y, en su caso, garantías e instructivos.
El Dictamen de Cumplimiento, se aplica posterior a la importación y previo a la comercialización, para facilitar la liberación de la mercancía en aduana y que esta sea etiquetada en territorio nacional.
Alcance del Servicio
Constancia de Conformidad Previo a la importación / comercialización.
Beneficios de la Constancia
- Atención inmediata.
- Ingreso de trámites en forma electrónica a través de e-NYCE
- Reduce el manejo innecesario del producto por re-etiquetado y reduce mermas.
- Brinda certeza legal de que el etiquetado cumple con lo requerido por las NOM’s
- Costos competitivos y reducidos.
- Acceso vía electrónica a los documentos emitidos por NYCE
- Demuestra el cumplimiento de la NOM de Información Comercial (etiquetado) en cualquier parte de la cadena logística o de valor: importación, transportación, almacenaje y venta del producto.
Alcance del Dictamen
Dictamen de Cumplimiento Posterior a la importación:
- Revisión de Etiquetado
- Emisión de Dictamen de Cumplimiento
- Revisión de empaques
- Revisión de instructivos y garantías, cuando aplique
Normas que aplican:
NOM-004-SCFI* – “Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”.
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA INSUMOS CORRESPONDIENTES A LA MATERIA PRIMA, INCLUIDOS LOS HILOS Y/O FILAMENTOS**.
- CRITERIO PARA PRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL.**
NOM-015-SCFI* – “Etiquetado para juguetes”.
NOM-020-SCFI* – “Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales”.
NOM-024-SCFI* – “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”.
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA REFACCIONES, PARTES, COMPONENTES Y CONSUMIBLES PARA REPOSICIÓN DE GARANTÍA**.
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA PRODUCTOS PRESENTADOS A GRANEL (REPUESTOS, ACCESORIOS Y CONSUMIBLES, INTERNOS Y EXTERNOS, DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS, QUE ESTÉN DESTINADOS A EXPENDERSE A GRANEL)**.
- CRITERIO PARA PRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL.**
NOM-050-SCFI* – “Etiquetado general de productos”.
- CRITERIO MERCANCÍA A GRANEL **
- CRITERIO PARA PRODUCTOS NO DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL**
- CRITERIO PARA PARTES DE REPUESTO O REFACCIONES **
NOM-051-SCFI/SSA1*.“Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados – Información comercial y sanitaria”.
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA PRODUCTOS PRESENTADOS A GRANEL**
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA MATERIA PRIMA. **
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA INSUMOS QUE NO SE COMERCIALIZARÁN A USUARIO FINAL. **
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA PRODUCTOS PREENVASADOS NO SUJETOS A COMERCIALIZACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL. **
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA PRODUCTOS PREENVASADOS IMPORTADOS QUE ESTÁN CONTENIDOS EN UN ENVASE, RECIPIENTE O ENVOLTURA QUE NO CORRESPONDA CON AQUEL QUE ESTARÁ PARA SU VENTA AL CONSUMIDOR FINAL Y QUE SERÁN REACONDICIONADOS.**
- CRITERIO DE EXCEPCIÓN PARA SUMPLEMENTOS ALIMENTICIOS. **
NOM-116-SCFI* –“Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel”.
NOM-141-SSA1/SCFI* – “Etiquetado para productos cosméticos preenvasados”.
NOM-142-SSA1* –“Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado comercial”.
NOM-186-SSA1/SCFI* –“Productos y servicios – Cacao, productos y derivados – I Cacao – II Chocolate – III Derivados – Especificaciones sanitarias – Denominación comercial”.
NOM-187-SSA1/SCFI* –“Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración”.
NOM-189-SSA1/SCFI*.“Productos y servicios – Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico”.
(*) Versión vigente
(**) IMPORTANTE que este Criterio sea revisado en conjunto con su Agente Aduanal, dado que, de ser aplicable, no será requerido el servicio de Dictamen o Constancia.