Debido a los recientes acontecimientos con la pandemia por COVID-19, los servicios funerarios se han convertido en un sector empresarial con una gran exposición a nivel social. Por esta razón, las autoridades mexicanas, mediante la PROFECO, han elevado su nivel de vigilancia.
Precisamente, para evitar inconvenientes en su operación, NYCE pone a su disposición el servicio de nuestra Unidad de Inspección conforme la Norma Oficial Mexicana
NOM-036-SCFI-2016
Prácticas comerciales, requisitos de información y
disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios
Se trata de una herramienta que permite demostrar a las autoridades el debido cumplimiento con la NOM, en la que se reconocen a cabalidad los derechos de los consumidores.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todos los proveedores relacionados con al manejo, tratamiento, acondicionamiento, traslado, entre otros, que se prestan desde que ocurre el fallecimiento de una persona, hasta su destino final; y que incluye en todos los casos, el suministro de bienes y servicios complementarios para tales fines.
Por ejemplo, las organizaciones empresariales a las que les aplica son:
- Agencias funerarias
- Cementerios
- Proveedores de productos para funerales
- Servicios de cremación y embalsamamiento
Precisamente, para poder operar con normalidad en nuestro país, las autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Secretaría de Economía (SE) solicitan a los prestadores de servicios funerarios contar con la constancia de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016.
Entre los rubros que son motivo de inspección se cuentan:
*INFRAESTRUCTURA
- Contar con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios funerarios ofrecidos.
- Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca el orden jurídico nacional que regule las actividades que comprenden los servicios funerarios.
- Contar con vehículos adecuados para la realización de traslados de cadáveres, autorizados de conformidad con las disposiciones aplicables. El uso de estos vehículos será exclusivo para traslado de cadáveres.
- Abstenerse de mantener carrozas en las afueras de hospitales o agencias del Ministerio Público.
*PERSONAL
- Contar con personal suficiente y calificado para el manejo de cadáveres y restos humanos.
*PUBLICIDAD
- Proporcionar a los consumidores el catálogo de productos y servicios en la forma prevista por la presente NOM.
- Abstenerse de condicionar la prestación de servicios o venta de productos a la adquisición de paquetes.
- Informar detalladamente sobre las promociones y paquetes de servicios, así como sus términos y condiciones.
- Abstenerse de ofrecer servicios sin contar con el equipo o instalaciones necesarios para prestarlos ya sea por sí o por medio de terceros, siempre y cuando exista un contrato de intermediación.
- Proporcionar a los consumidores el número de contrato de adhesión, así como tener a la vista los precios de los productos y servicios funerarios.
*CONTRATOS
- Los contratos de adhesión para la prestación de servicios funerarios para su validez tendrán que ser registrados ante la PROFECO, redactados en idioma español, con caracteres legibles a simple vista
- Deberán incluir la siguiente información:
+ Fecha y número de registro de contrato de adhesión otorgado por PROFECO
+ Nombre, denominación, razón social, domicilio, teléfono y RFC, así como correo electrónico del proveedor
+ Lugar(es) y horarios donde se deben prestar los servicios funerarios contratados;
+ La descripción detallada de los servicios funerarios contratados, así como el precio unitario o total a pagar por los servicios correspondientes;
+ Tratándose de operaciones a crédito, se debe atender lo dispuesto en el capítulo correspondiente de la Ley Federal de Protección al Consumidor y a las disposiciones legales aplicables.
Herramienta de cumplimiento
Siguiendo estos lineamientos, la Unidad de Inspección NYCE está facultada para emitir constancias de cumplimiento luego de comprobarse el cumplimiento con la NOM-036-SCFI-2016, que servirá como evidencia ante las autoridades de PROFECO y la Secretaría de Economía.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
- El procedimiento de evaluación considerará la revisión documental y física de las instalaciones, equipo y personal del proveedor, conforme a los procedimientos, manuales e instructivos correspondientes
- La Constancia de Cumplimiento se deberá revalidar cada 3 años o antes, en caso de modificaciones a las condiciones en que originalmente se otorgó.
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