El sábado 23 de julio del año en curso entra en vigor la nueva Norma Oficial Mexicana:
NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera – Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga – Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial.
Te compartimos los principales cambios que conlleva la nueva NOM-086-1-SCFI-2020, así como los elementos que se mantienen de la norma vigente actualmente.
Se MANTIENE de la norma (NOM-086/1-SCFI-2011)
- En el objetivo y campo de aplicación se mantiene la indicación de que la norma no le aplica a las llantas radiales empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb), así como a las llantas para vehículos de carreras, uso fuera de carretera (OTR), agrícola, industrial, para nieve, motocicleta, trimotos y cuatrimotos.
- Lo relativo a los métodos de prueba aplicables, se mantiene sin cambios.
- El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad se continuará aplicando sin cambios.
- El muestreo que identifica la cantidad de unidades a designar como muestra se mantiene, pero se describe claramente con base en las claves de identificación, diseño y construcción.
Los CAMBIOS en la norma (NOM-086-1-SCFI-2020)
- En el objetivo y campo de aplicación se incluye aclaración de que la norma aplica a llantas que se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.
- En relación a la clasificación de las llantas, en la nueva norma ya no se identifican los grupos de carga como parte de su clasificación.
- De manera general, se enriquecieron los textos para darle mejor claridad y entendimiento, además de ordenar las tablas de claves de identificación.
- Al incluir los transitorios se permite identificar en forma clara el proceder con la vigilancia al producto de los certificados emitidos bajo la norma NOM-086/1-SCFI-2011, que se encuentra por perder su vigencia.
Transitorios y su aplicación
Primero: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que significa que la norma NOM-086-1-SCFI-2020 entra en vigor a partir del primer segundo del 23 de julio de 2022
Segundo: Cuando la presente Norma Oficial Mexicana entre en vigor, cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2011.
Lo que significa que la norma NOM-086/1-SCFI-2011 perderá su vigencia a partir del último segundo del 22 de julio de 2022
Tercero: Los certificados vigentes respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-086-1-SCFI-2020, continuarán vigentes hasta su término. Los seguimientos de dichos certificados se realizarán conforme indica la NOM vigente al momento de hacer el seguimiento y los informes de resultados emitidos para fines del proceso de certificación para la NOM-086/1-SCFI-2011 podrán ser válidos, siempre que conserven su vigencia, para acreditar la presente NOM cuando se cumplan las especificaciones aquí establecidas.
Lo que significa que:
Los certificados emitidos con la norma NOM-086/1-SCFI-2011, emitidos hasta antes del último segundo del 22 de julio de 2022, mantendrán su vigencia hasta su término.
La vigilancia al producto indicado en dichos certificados se realizará conforme a lo que indique la NOM que se encuentre vigente al momento de realizar el seguimiento.
Los informes de resultados de pruebas respecto a la NOM-086/1-SCFI-2011, que sean emitidos con el fin de continuar con el proceso de certificación, podrán ser validos siempre que conserven su vigencia (90 días a partir de la fecha de emisión), y con el fin de acreditar lo especificado en la norma NOM-086-1-SCFI-2020 debe cumplir con lo especificado en ésta.
Cuarto: Los modelos de llantas podrán comercializarse con el certificado de la NOM-086/1-SCFI-2011 hasta agotar su inventario al amparo de ese certificado, aunque haya perdido su vigencia, siempre y cuando se demuestre que el producto se produjo o importó antes de la entrada en vigor de la presente Norma.
Lo que significa que:
Las llantas podrán comercializarse con el certificado que lo ampara hasta que agote sus existencias pese que pierda su vigencia con la condición de que el producto se produjo o importó antes de la entrada en vigor de la norma versión 2020
Quinto: Los interesados en acreditarse y aprobarse con la presente NOM, podrán iniciar los trámites ante la Entidad de Acreditación correspondiente y la Secretaría de Economía en los términos de la Ley y su reglamento desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que significa que:
Los Organismos de Certificación de Producto y los Laboratorios de Pruebas interesados pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación ante la entidad de acreditación y la Secretaría de Economía en los términos de la LIC y su reglamento desde la publicación de la noma NOM-086-1-SCFI-2020 en el Diario Oficial de la Federación
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Para la revisión del caso de su interés, puede consultar a los integrantes del área de Certificación de producto.
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