NOM-116-SCFI-2018
Aceites Lubricantes
Es la Norma Oficial Mexicana que establece especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de los aceites lubricantes comercializados en territorio nacional.
NOM-116-SCFI-2018
Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial
OBJETIVO
La NOM-116-SCFI-2018 establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de los aceites lubricantes, que se comercialicen en territorio nacional.
Esta regulación es aplicable para las personas físicas y morales que produzcan, importen y comercialicen aceites lubricantes para motores a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores a diésel de dos y cuatro tiempos en territorio nacional.
De acuerdo con la NOM, los aceites lubricantes para motores de combustión interna de uso automotriz se clasifican en dos categorías:
a) “G”. – Para motores a gasolina
b) “D”. – Para motores a diésel
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR CON
LA NOM-116-SCFI-2018?
En beneficio de la seguridad e integridad de los consumidores, es indispensable que los aceites lubricantes de la industria automotriz cumplan con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018.
La forma de demostrar ese cumplimiento es mediante los procesos de certificación e inspección
Como aliado de la industria automotriz en México, NYCE cuenta con las acreditaciones y las aprobaciones necesarias para realizar la Certificación e Inspección conforme a la NOM-116-SCFI-2018
ALIADOS DE LA INDUSTRIA
CERTIFICACIÓN
NYCE expide el certificado de conformidad, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que el usuario presente los documentos correspondientes e informe de pruebas de laboratorio.
VISITA DE SEGUIMIENTO
Los certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados por NYCE, están sujetos a visita de seguimiento.
Para estos casos, se inspeccionará que los productos se mantienen en cumplimiento con el esquema de certificación, dentro del periodo de vigencia del mismo.