Aceites Lubricantes2022-12-09T20:08:49-06:00

NOM-116-SCFI-2018
Aceites Lubricantes

Es la Norma Oficial Mexicana que establece especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de los aceites lubricantes comercializados en territorio nacional.

NOM-116-SCFI-2018
Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial

OBJETIVO

La NOM-116-SCFI-2018 establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel; además de la información comercial de los aceites lubricantes, que se comercialicen en territorio nacional.

Esta regulación es aplicable para las personas físicas y morales que produzcan, importen y comercialicen aceites lubricantes para motores a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores a diésel de dos y cuatro tiempos en territorio nacional.

De acuerdo con la NOM, los aceites lubricantes para motores de combustión interna de uso automotriz se clasifican en dos categorías:

a) “G”. – Para motores a gasolina
b) “D”. – Para motores a diésel

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR CON
LA NOM-116-SCFI-2018?

En beneficio de la seguridad e integridad de los consumidores, es indispensable que los aceites lubricantes de la industria automotriz cumplan con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018.

La forma de demostrar ese cumplimiento es mediante los procesos de certificación e inspección

Como aliado de la industria automotriz en México, NYCE cuenta con las acreditaciones y las aprobaciones necesarias para realizar la Certificación e Inspección conforme a la NOM-116-SCFI-2018

ALIADOS DE LA INDUSTRIA

Como aliados de la industria automotriz, NYCE le apoya en:

CERTIFICACIÓN

NYCE expide el certificado de conformidad, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que el usuario presente los documentos correspondientes e informe de pruebas de laboratorio.

VISITA DE SEGUIMIENTO

Los certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados por NYCE, están sujetos a visita de seguimiento.

Para estos casos, se inspeccionará que los productos se mantienen en cumplimiento con el esquema de certificación, dentro del periodo de vigencia del mismo.

Si desea más información, contacte a alguno de nuestros especialistas, quienes lo orientarán de manera adecuada.

correoslubricantes@nyce.org.mx

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