Memoria Técnica de Consumo Energético2022-12-09T20:24:22-06:00

MEMORIA TÉCNICA DE CONSUMO ENERGÉTICO

La Ley de Transición Energética (que sustituye a la Ley LASE), tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica.

Para dar cumplimiento a esta regulación, es necesario entregar un informe técnico para declaración de consumo energético emitido por un organismo de evaluación de la conformidad de tercera parte, como NYCE, con base en un informe de pruebas de laboratorio.

Los métodos de prueba utilizados por los laboratorios en convenio con NYCE operan con base en normas internacionales y se especializan en brindar certidumbre técnica a sus resultados de consumo energético, mediante instrumentos de medición calibrados y bajo especificaciones de normas internacionales.

Actualmente, en NYCE contamos con 8 laboratorios alineados a esta solución para brindar a nuestros usuarios el mejor servicio.

Elementos de un informe técnico emitido por NYCE:

•  Memoria técnica de producto con especificaciones eléctricas y de funcionamiento

•  Informe de pruebas de laboratorio con gráficas y fotografías del sistema de pruebas

•  Formato de etiquetado de la CONUEE

Los documentos se entregan en original impreso y grabado en disco compacto (CD) para su entrega a la CONUEE y a PROFECO.

Proceso de obtención de la Memoria Técnica de Consumo Energético

1.  Solicitud del usuario al laboratorio o a NYCE. Al hacer la solicitud a NYCE el usuario deberá elegir el (los) laboratorio(s) a los cuales enviará sus productos para efectos de pruebas; NYCE coordinará el servicio con el laboratorio el servicio. En ambos casos el usuario deberá llenar el formato de solicitud de Informe Técnico FR1DPE1A y enviar el producto al laboratorio.
2.  Pruebas de laboratorio. El laboratorio realiza pruebas de consumo conforme al protocolo de pruebas de NYCE, basadas en estándares y protocolos internacionales, y envía el informe de pruebas a este organismo para la emisión del Informe Técnico.
3.  Análisis de pruebas. En NYCE realizamos el análisis y la emisión del Informe Técnico para el usuario, a quien se le entrega un CD con la información del informe Técnico, el informe de pruebas, la memoria técnica del producto con especificaciones, las fotografías, el manual o los folletos y el protocolo de pruebas, así como el formato de etiqueta para la declaración de consumo.
4.  Entrega del Informe Técnico. El usuario recibe el Informe Técnico y CD con información electrónica, para su etiquetado y declaración a las autoridades.

¿A qué productos aplica?

En forma general, la Ley establece que los equipos y aparatos nuevos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento, que se distribuyan o comercialicen en el país, y que estén considerados en el catálogo (DOF 10 de septiembre de 2010), deberán incluir de forma clara y visible en el producto la siguiente información mínima:

  • Consumo de energía por unidad de tiempo en operación.
  • En su caso, el consumo de energía en modo de espera por unidad de tiempo.
  • La cantidad de producto o servicio ofrecido por el equipo o aparato, por unidad de energía consumida, en los casos en que así aplique.

Pregunta si tu producto debe cumplir con este requisito servicioconcompromiso@nyce.org.mx.

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