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La Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, “Seguridad de equipo de procesamiento de datos” establece en su inciso 1.2, que cierto tipo de equipo queda eximido del cumplimiento de ésta (Equipo Altamente Especializado o E.A.E.), si y sólo si puede demostrar que cumple los siguientes lineamientos:
• Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, el equipo altamente especializado que no está indicado en el inciso 1.1 y que no sea objeto de comercialización directa con el público en general sino a usuarios empresariales o instituciones que instalen, operen y actualicen dichos equipos directamente o en corresponsabilidad con la empresa proveedora, así como:
- Equipos que cuenten con arquitectura multiproceso, independientemente del tipo y número de procesadores que utilicen, tales como: estaciones de trabajo (workstations), servidores escalables que no cumplan con el inciso 1.1 superservidores, minicomputadoras, sistemas corporativos, sistemas empresariales (enterprise systems o bussines computer systems), sistemas de rango intermedio, sistemas tolerantes a fallas (fault tolerant systems), sistemas de operación ininterrumpida (non-stop systems), sistemas de alto desempeño, supercomputadoras y macrocomputadoras.
- Los periféricos asociados a las máquinas indicadas tales como: impresoras, graficadores, unidades de disco externas, unidades de cinta externas, tabletas digitalizadoras, digitalizadoras de imagen (scanners), lectores ópticos, monitores, terminales o unidades de control o adaptación.
- Equipos utilizados para la comunicación electrónica entre equipos de procesamiento de datos y equipos periféricos, redes de área local (LAN), etc., tales como concentradores, convertidores de protocolo o ruteadores.
- Equipo de almacenamiento de datos, de grabación reproducción, entre otros.
- Equipos de procesamiento de datos diseñados específicamente para operar a altitudes superiores a los 3 000 m sobre el nivel del mar.
NOTA:
Para la obtención de un Dictamen de Equipo Altamente Especializado no se requieren pruebas de laboratorio, pero sí el análisis de la información técnica.
Adicional a lo anterior, debe cumplirse con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 10 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, que a la letra dice:
Las mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos”, sean identificadas como altamente especializadas y el organismo de certificación emita un dictamen señalando lo anterior. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción serán requisitos:
a) Que las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 25 piezas, contenidas en un solo pedimento de importación.
b) Que el importador anote en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción.
c) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad en la que asume el riesgo de la mercancía importada cuando ésta sea altamente especializada y no vaya a ser destinada al público en general. Cuando la mercancía importada se destine a su comercialización en territorio nacional, la declaración a que se refiere este inciso deberá indicar, además, que el importador se compromete a informar por escrito al comprador que el producto carece de certificado NOM debido a que se trata de un producto altamente especializado.
Para dar solución a las necesidades planteadas, NYCE otorga a solicitud de los interesados un Dictamen de Equipo Altamente Especializado, con base en el cumplimiento con los requisitos técnicos demostrables con la información técnica de origen.
NYCE cuenta con personal capacitado, con alta competencia técnica relacionada con los diversos tipos y tecnologías actuales, así como para reconocer las nuevas tecnologías que van surgiendo y son aplicadas a equipo que, finalmente, se identifique como altamente especializado de procesamiento de datos. Ésta es nuestra mejor carta para atenderlo.
Para contar con mayor orientación y disipar cualquier duda respecto al tema, por favor contáctenos:
Tels. (01-55) 5395-0777, ext. 260 Directo: (01-55) 3601-8839
e-mail: mailto:ncsolis@nyce.org.mx
Todos los servicios de dictaminación de Equipo Altamente Especializado se realizan con apego al marco legal de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, particularizando en la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI vigente de la Dirección General de la Secretaría de Economía y a la fracción XII del Artículo 10 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2007 como anexo del documento: Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
El proceso de dictaminación de Equipo Altamente Especializado (E.A.E.) tiene los siguientes pasos básicos: ingreso de la documentación legal de la empresa (una sola vez), recepción y revisión de requisitos, pago y facturación, trámite en proceso y etapa final de entrega de documentos.
Documentación legal
Si es la primera vez que solicita a NYCE algún servicio, es necesario que previo a lo anterior ingrese la Documentación legal de la empresa, lo cual permite demostrar la identidad legal de la persona física o moral que solicita el servicio.
Ingreso de la solicitud
En este paso se presenta la documentación establecida en los Requisitos para dictaminar E.A.E.
Para el ingreso y revisión de documentos, contamos con las siguientes alternativas:
- En nuestras instalaciones. - En nuestra ventanilla remota, ubicada en Culiacán 71, Col. Hipódromo Condesa (CANIETI), Tel. 5264-0671.
- En nuestra ventanilla virtual (e-nyce), en cuyo caso el llenado del Formato de Solicitud de servicios se realiza en línea y los demás requisitos se adjuntan en forma electrónica a este formato.
Una vez aceptado el trámite, se asigna un número de referencia a su solicitud y se hace el pago correspondiente de acuerdo a la lista de precios vigente.
Análisis de la información y emisión del Dictamen de E.A.E.
Ingresada la información, se procede a su análisis y si el producto en cuestión cumple con las especificaciones que la norma establece, se emite el dictamen correspondiente en un tiempo estimado de un día hábil contado a partir del siguiente día del ingreso, siempre que no existan aclaraciones y/o notificaciones por desviaciones con la documentación.
En caso de que se detecte alguna aclaración y/o notificación en la información proporcionada, se le notifica para que en un período de sesenta días naturales como máximo, se lleven a cabo las acciones correspondientes a fin de subsanar la desviación encontrada y continúe la emisión del dictamen. Si no se corrige la desviación, se emitirá una negación.
Si usted desea saber el estado en que se encuentra su trámite, puede consultarlo en nuestro sitio web http://enyce.nyce.org.mx/touch.
Visita de seguimiento
El Dictamen de E.A.E. tiene vigencia de un año y está sujeto a una visita de verificación (seguimiento), cuyo objetivo es verificar que el equipo dictaminado sigue cumpliendo con lo indicado en el punto 1.2 de la NOM-019-SCFI-1998.
La selección de Dictámenes sujetos a verificación se realiza aleatoriamente. En su caso, se considera aplicar la visita cuando se presente alguna controversia respecto a la información técnica del producto, o si existiera alguna queja o controversia por parte del consumidor o a solicitud de alguna dependencia competente.
NYCE emite un comunicado al cliente indicando la fecha tentativa de la visita y el(los) número(s) de dictámenes sujetos a verificación, solicitando la ratificación o cambio de fecha de visita, así como el pago de la visita con 5 días de anticipación respecto a la fecha propuesta. Esta visita se podrá realizar en las instalaciones del cliente o de NYCE de común acuerdo.
La verificación se realiza de forma documental y, en caso de ser necesario, se aplica la verificación física del producto dictaminado.
Al término de la verificación, el personal de NYCE realiza un Informe de verificación con el resultado de la misma y, en su caso, las posibles desviaciones y acciones correctivas por parte del cliente. Dicho Informe es firmado de conformidad por ambas partes y se otorga una copia al cliente para su expediente.
En caso de no recibir la confirmación de la visita en un máximo de 20 días posteriores a la recepción del comunicado, NYCE podrá realizar la visita en la fecha propuesta y en caso de no poder llevarse a cabo por razones imputables al cliente, tales como negarse a realizar la visita o no efectuar el pago correspondiente, se podrá proceder a la cancelación de los dictámenes.
Si tiene alguna duda o requiere asistencia personalizada, por favor contáctenos:
Tel. (01-55) 5395-0777, ext. 260 directo: (01-55) 3601-8839
e-mail: mailto:ncsolis@nyce.org.mx
A continuación le presentamos un diagrama del proceso para obtener un Dictamen de E.A.E.

Aquí usted podrá consultar y descargar los documentos necesarios para realizar el trámite que requiera.
Si es la primera vez que tenemos la oportunidad de servirle, le sugerimos consultar el apartado “Proceso de dictaminación”, que le guiará en el uso de los documentos.
Para ofrecerle un mejor servicio, ponemos a su disposición el ingreso de documentos por alguno de estos medios:Si tiene alguna duda o desea asistencia personalizada, por favor contáctenos:
Tel. (01-55) 5395-0777, ext. 260;
Directo: (01-55) 3601-8839
e-mail: mailto:ncsolis@nyce.org.mx
NYCE le ofrece otros servicios complementarios en materia de certificación que sirven para ampliar, corregir o modificar los documentos emitidos:
Para ofrecerle un mejor servicio, ponemos a su disposición el ingreso de documentos por alguno de estos medios:
- En nuestras instalaciones;
- En nuestra ventanilla remota, ubicada en Culiacán 71, Col. Hipódromo Condesa (CANIETI), Tel. (01-55) 5264-0671;
- En nuestra ventanilla virtual (e-nyce) desde la comodidad del lugar donde se encuentre, en cuyo caso el llenado del Formato de Solicitud de servicios se realiza en línea y los demás requisitos se adjuntan en forma electrónica a este formato.
Si tiene alguna duda o desea asistencia personalizada, por favor contáctenos:
Tel. (01-55) 5395-0777, ext. 260;
Directo: (01-55) 3601-8839
e-mail: mailto:ncsolis@nyce.org.mx